Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 398

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 398. Si el que, teniendo excusa legítima para ejercer la tutela, acepta el cargo, renuncia por el mismo hecho a la excusa que le concede la ley. 82

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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