Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 425

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 425. Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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