ARTICULO 426. Deben abonarse a la persona tutora todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque los haya anticipado de su propio caudal, y aunque de ellos no haya resultado utilidad a la persona incapaz, si esto ha sido sin culpa del primero.
Artículo 426
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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