Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 428

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 428. La persona tutora será indemnizada, según el prudente arbitrio de la autoridad judicial, por el daño que haya sufrido por causa de la tutela y en desempeño necesario de ella, cuando no haya habido de su parte culpa o negligencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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