Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 431

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 431. La persona tutora o, en su defecto, quien la represente, rendirá cuentas de la tutela en el término de tres meses, contados desde el día en que fenezca la tutela; la autoridad 86 judicial podrá prorrogar este plazo hasta por tres meses más, si las circunstancias extraordinarias así lo exigieren.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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