ARTICULO 432. La obligación de rendir cuentas pasa a las o los herederos de quien ejerza la tutela y, si alguna de ellas o ellos sigue administrando los bienes de la tutela, su responsabilidad será la misma que la de aquélla o aquél.
Artículo 432
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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