ARTICULO 440. El saldo que resulte a favor o en contra de la persona tutora, producirá interés legal.
En el primer caso, una vez realizada la entrega, el plazo correrá desde que se haga el requerimiento legal para el pago; y en el segundo, desde la rendición de cuentas, si hubiesen sido dadas dentro del término designado por la ley y, si no, desde que expire el término legal.