Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 441

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 441. Cuando en la cuenta resulte saldo deudor a cargo de la persona tutora, aunque por un arreglo con la o el menor o sus representantes se otorguen plazos al responsable o a sus herederas o herederos para satisfacerlo, quedarán vivas las hipotecas u otras garantías dadas para la administración, hasta que se realice el pago, a menos que se haya pactado expresamente lo contrario en el arreglo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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