Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 442

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 442. Si la caución fuere mediante fianza, el convenio que conceda nuevos plazos a la persona tutora se hará saber a la persona fiadora; si éste consiente, permanecerá obligado hasta la solución del adeudo; si no consiente, no habrá espera y se podrá exigir el pago inmediato o la subrogación de la persona fiadora por otro igualmente idóneo, que acepte el convenio.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.