ARTICULO 444. Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que la persona incapaz pueda ejercitar en contra de quien ejerza su tutela, o en contra de las o los fiadores y garantes de ésta, quedan extinguidas a los cuatro años, contados desde el día en que la o el menor cumpla la mayoría de edad, o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de tutela, o desde que haya cesado la incapacidad en los demás casos previstos por la ley.
Artículo 444
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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