Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 445

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 445. Si la tutela hubiere fenecido durante la minoría de edad, el menor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra la primera persona tutora y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que se llegue a la mayoría de edad. Tratándose de las personas incapaces, los términos se computarán desde que cese la incapacidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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