ARTICULO 446. Se entiende por curatela, la institución civil que es impuesta por la autoridad judicial, ejercida por una persona denominada curador, el cual tiene la obligación de vigilar la actuación de la persona tutora.
Artículo 446
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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