Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 455

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 455. La persona que ejerza la curatela está obligada a:

I. Defender los derechos de la persona incapaz en juicio o fuera de el, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los de la persona tutora;

II. Vigilar la conducta de quien ejerza la tutela y a poner en conocimiento de la autoridad judicial, todo aquello que considere que puede ser dañino al incapaz;

III. Dar aviso a la autoridad judicial para que se haga el nombramiento de la persona tutora, cuando ésta faltare o abandonare la tutela, y

IV. Cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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