ARTICULO 455. La persona que ejerza la curatela está obligada a:
I. Defender los derechos de la persona incapaz en juicio o fuera de el, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los de la persona tutora;
II. Vigilar la conducta de quien ejerza la tutela y a poner en conocimiento de la autoridad judicial, todo aquello que considere que puede ser dañino al incapaz;
III. Dar aviso a la autoridad judicial para que se haga el nombramiento de la persona tutora, cuando ésta faltare o abandonare la tutela, y
IV. Cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.