ARTICULO 456. Quien ejerza la curatela y no cumpla los deberes prescritos en el artículo precedente, será responsable de los daños y perjuicios que resultaren a la persona incapaz. 89
Artículo 456
TITULO DECIMO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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