Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 457

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 457. Las funciones de la curatela cesarán cuando la persona incapaz salga de la tutela; pero si sólo varía quien ejerza la tutela, continuará la misma persona en la curaduría.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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