Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 458

TITULO DECIMO DE LA TUTELA

ARTICULO 458. La persona que ejerza la curatela tiene derecho de ser relevada de ésta, transcurridos diez años desde que se encargó de ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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