Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 6

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 6°. Cuando no le sea posible a la autoridad judicial que conozca de una controversia en materia familiar, resolver conforme al texto, por el sentido lógico o el espíritu de la ley, resolverá con base en los principios generales del derecho, considerando en su decisión, de manera integral, las circunstancias particulares del caso.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 DE JULIO DE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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