ARTICULO 6°. Cuando no le sea posible a la autoridad judicial que conozca de una controversia en materia familiar, resolver conforme al texto, por el sentido lógico o el espíritu de la ley, resolverá con base en los principios generales del derecho, considerando en su decisión, de manera integral, las circunstancias particulares del caso.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 DE JULIO DE 2022)