ARTICULO 8º Las instituciones de asistencia social, públicas y privadas dedicadas a la atención de las familias, que estén debidamente certificadas por el órgano rector de la asistencia social en el Estado, realizarán cursos de preparación matrimonial, de fortalecimiento de la unión conyugal, de fortalecimiento de la equidad, la no violencia, el no machismo, y misoginia, para fomentar los valores y actitudes que consoliden la estabilidad y armonía de la familiar
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 02 DICIEMBRE DE 2022)