Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 8

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 8º Las instituciones de asistencia social, públicas y privadas dedicadas a la atención de las familias, que estén debidamente certificadas por el órgano rector de la asistencia social en el Estado, realizarán cursos de preparación matrimonial, de fortalecimiento de la unión conyugal, de fortalecimiento de la equidad, la no violencia, el no machismo, y misoginia, para fomentar los valores y actitudes que consoliden la estabilidad y armonía de la familiar

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 02 DICIEMBRE DE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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