ARTÍCULO 9º . En caso de conflicto de derechos que tenga relación con las o los menores de edad; de violencia en contra de mujeres embarazadas, o por razones de género, y a falta de disposición expresa en este Código, se aplicará lo establecido en la Ley Sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí; o la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, según sea el caso.
Artículo 9
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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