Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 10

TITULO SEGUNDO DE LA FAMILIA

ARTICULO 10. La familia es la unión permanente de personas unidas por matrimonio o concubinato, y por el parentesco de consanguinidad, afinidad o civil, sustentada en principios y valores orientados al desarrollo pleno de cada uno de sus integrantes.

La familia se constituye como la base de la sociedad, para ser el ámbito originario del desarrollo integral de las personas y del respeto de sus derechos fundamentales. 12

Para la interpretación del presente Código cuando el mismo se refiera a la familia, se entenderá que se refiere a las conformadas en razón de los vínculos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

( REFORMADO EN EL P.O DEL EDO. DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2024)

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 DE JULIO DE 2022)

ART Í CULO 11. Las y los menores de edad miembros de la familia, tienen el derecho esencial de vivir y desarrollarse bajo la custodia y cuidado de su madre y padre; en caso de separaci ó n o conflicto, a mantener la convivencia cotidiana con los dos, y con la familia ampliada; a falta de ambos padres, la custodia y cuidado ser á n a cargo de las o los parientes consangu í neos. Para lo anterior, la autoridad judicial competente tomar á en consideraci ó n las circunstancias del caso.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 21 DE MARZO DE 2019)

Para efectos de salvaguarda de ese derecho, en caso de separación, los padres están obligados a evitar conductas de alienación parental, que se define como la manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su hijo, mediante la desaprobación o crítica tendiente a producir en el menor, rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 11 DE JULIO DE 2025)

Los progenitores están obligados, además, a que bajo ninguna circunstancia ejerzan violencia familiar, o violencia vicaria

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO., EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2024)

El derecho de convivencia no podr á ser negado arbitrariamente por quien ostente la guarda y custodia.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO., EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2024)

En los casos de controversias por cuestiones de convivencia, la autoridad jurisdiccional competente dictar á de oficio las medidas necesarias para lograr que las y los menores ejerzan sus derechos de convivencia, siempre que é sta promueva, respete, proteja y garantice el inter é s superior del menor, lo que en ning ú n caso dejar á de observarse.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 DE JULIO DE 2022)

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 24 DE ENERO DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.