ARTICULO 7°. Las y los extranjeros que se encuentren temporal, o definitivamente en el territorio del Estado, están sujetos a las disposiciones de este Código, respecto a su condición y relaciones del orden familiar.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 DE JULIO DE 2022)
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO EL 11 DE JULIO DE 2025)