Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 64

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO

ARTICULO 64. Los cónyuges pueden hacerse donaciones; con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los acreedores alimentarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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