Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 65

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO

ARTICULO 65. Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijas o hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas en los mismos términos que las comunes.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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