ARTICULO 67. Los elementos esenciales del matrimonio son:
I. La manifestación de: a) El consentimiento de los contrayentes para celebrar ese matrimonio. b) El reconocimiento que el Estado otorga a ese matrimonio a través de la o el Oficial del Registro
Civil. 22 c) La declaración de los testigos de que no existe ningún impedimento para celebrar el matrimonio;
II. El objeto física y jurídicamente posible, y
III. La solemnidad, la cual consiste en que las manifestaciones de voluntad a que se refiere la fracción I de este artículo, se realicen en el mismo acto.