ARTICULO 68. La inexistencia del matrimonio no producirá efecto con relación a los cónyuges, sino sólo con relación a las hijas o hijos, si los hubiera.
Artículo 68
TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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