ARTICULO 66. Las mismas reglas señaladas en los artículos, 64 y 65 de este Código, se aplicarán para los concubinos.
Artículo 66
TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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