Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 73

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO

ARTICULO 73. La acción de nulidad relativa se extingue:

I. Cuando haya habido hijas o hijos entre los consortes;

II. (DEROGADA P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

III. (DEROGADA P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Si no se ejercita la acción dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la celebración del matrimonio, o de la fecha en la cual el interesado tuvo conocimiento de la nulidad.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL 22 DICIEMBRE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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