Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 75

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO

ARTICULO 75. Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad del matrimonio, el Juzgado enviará de oficio, una copia certificada de la misma a la o el Oficial del Registro Civil, ante quien se celebró el matrimonio, para que al margen del acta ponga nota circunstanciada en que conste la fecha de la resolución, juzgado que la pronunció y la parte relativa de la sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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