Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 76

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO

ARTICULO 76. El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles a favor de los cónyuges mientras dure; y en todo tiempo, a favor de las hijas o hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio y reconocidos al momento de que se celebró, de las hijas o hijos nacidos durante el y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los consortes, o desde su separación en caso contrario.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL 22 DICIEMBRE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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