Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 77

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO

ARTICULO 77. Si ha habido buena fe de parte de la o el cónyuge, el matrimonio produce efectos legales únicamente respecto de él o ella, y de las hijas o hijos legitimados al celebrarse el matrimonio, de las hijas o los hijos nacidos durante el y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los consortes, o desde su separación en caso contrario.

Si ha habido mala fe de parte de ambos consortes, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de las hijas o hijos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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