Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 79

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO

ARTICULO 79. La sentencia sobre la nulidad del matrimonio determinará la situación de las hijas o hijos, para lo cual el padre y la madre deberán proponer la forma de solventar lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes al cuidado, custodia y alimentos de las hijas o los hijos; de no existir este acuerdo, la autoridad judicial escuchará a los menores, con la intervención del Ministerio Público, y resolverá tomando en cuenta el interés superior de los mismos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.