ARTICULO 79. La sentencia sobre la nulidad del matrimonio determinará la situación de las hijas o hijos, para lo cual el padre y la madre deberán proponer la forma de solventar lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes al cuidado, custodia y alimentos de las hijas o los hijos; de no existir este acuerdo, la autoridad judicial escuchará a los menores, con la intervención del Ministerio Público, y resolverá tomando en cuenta el interés superior de los mismos.
Artículo 79
TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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