Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 80

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO

ARTICULO 80. Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes comunes, si los hubiere. Los productos repartibles, si los dos cónyuges hubieren procedido de buena fe, se dividirá entre ellos en la forma convenida en las capitulaciones matrimoniales; si sólo hubiere habido buena fe por parte de uno de las o los cónyuges, a éste se aplicarán íntegramente esos productos. Si ha habido mala fe de parte de ambos cónyuges, los productos se aplicarán a favor de las hijas o hijos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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