Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 81

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO

ARTICULO 81. Declarada la nulidad del matrimonio, respecto de las donaciones antenupciales, se observarán las reglas siguientes:

I. Las que hizo la o el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto, y las cosas que fueron objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;

II. Las hechas al inocente por la o el cónyuge que obró de mala fe quedarán subsistentes, y

III. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán a favor de sus hijas o hijos. Si no los tienen, los donantes no podrán hacer reclamación alguna con motivo de su liberalidad.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL 22 DICIEMBRE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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