ARTICULO 82. Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere embarazada, se tomarán las precauciones a que se refiere el artículo 1474 del Código Civil del Estado.
Artículo 82
TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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