ARTICULO 78. La buena fe se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba plena. 24
Artículo 78
TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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