ARTÍCULO 86. El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio.
La acción de divorcio es personal, y sólo se extingue por la muerte de uno o ambos cónyuges.
Las dos formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son:
I. Incausado, cuando cualquiera de los cónyuges lo solicite, sin que se requiera que se señale la causa, razón o motivo que genere la petición, y
II. Voluntario, cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse, en cuyo caso se tramitará por la vía judicial ante el Juez Familiar, o Mixto; o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. 30 DE MAYO DE 2017)