Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 86

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO

ARTÍCULO 86. El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio.

La acción de divorcio es personal, y sólo se extingue por la muerte de uno o ambos cónyuges.

Las dos formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son:

I. Incausado, cuando cualquiera de los cónyuges lo solicite, sin que se requiera que se señale la causa, razón o motivo que genere la petición, y

II. Voluntario, cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse, en cuyo caso se tramitará por la vía judicial ante el Juez Familiar, o Mixto; o de forma administrativa ante el Oficial que designe el director del Registro Civil en el Estado.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. 30 DE MAYO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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