ARTICULO 86 BIS. La o el cónyuge que desee promover juicio de divorcio incausado, además de cumplir con los requisitos que establece el artículo 253 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, deberá acompañar a su escrito inicial de demanda, una copia certificada del acta de matrimonio y de las de nacimiento de sus hijas o hijos, copia simple de la solicitud y propuesta de convenio, tendiente a regular las consecuencias jurídicas de la disolución del vínculo matrimonial, mismo que deberá contener, por lo menos, los siguientes requisitos:
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 08 SEPTIEMBRE 2023)
La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de las o los hijos menores, o incapaces; la cual, podrá quedar a cargo de uno solo de los cónyuges o ambos, en términos del artículo 300 BIS de este código;
I. Las modalidades bajo las cuales el padre o madre, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de convivencia;
II. La forma o términos bajo los cuales se atenderán o cubrirán las necesidades de las hijas o hijos, y, en su caso, de la o el cónyuge, a quien deba darse alimentos, tanto durante el procedimiento, como después de decretarse el divorcio, así como las medidas conducentes, en caso de que la mujer se encuentre en cinta; especificándose forma, lugar y fecha del pago, así como la garantía para asegurar el debido cumplimiento;
III. La designación de la o el cónyuge al que corresponderá, en su caso, el uso del domicilio conyugal y el menaje de casa; 26
IV. La forma y términos de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo al efecto, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de participación. Para el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, deberá tomarse en consideración lo establecido en los artículos siguientes, y
V. La compensación, en el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, la que no podrá ser superior al cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho la o el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar o el Juez Mixto, en su caso, resolverá atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso.
Con el convenio de referencia, se dará vista al otro cónyuge, para que, al contestar la demanda, manifieste su conformidad con el mismo o, en su caso, presente contrapropuesta de convenio.
Para el caso de que las partes no se pongan de acuerdo en los temas relativos a la guarda y custodia de las o los hijos; el régimen de convivencia con la madre o padre no custodio; los alimentos, entre otros, la autoridad judicial se pronunciará respecto de la solicitud de divorcio; y en la vía incidental que corresponda, se deberá continuar hasta la total resolución de los demás temas que se hayan ventilado.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL 30 DE MAYO DE 2017)