Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 87

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO

ARTICULO 87. Las o los jueces del Ramo Familiar, o Mixtos, en su caso, están obligados a suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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