Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 89

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO

ARTICULO 89. El divorcio puede ser demandado cuando así lo considere la o el cónyuge que decida no continuar unido en matrimonio, independientemente de la causa que le haya llevado a tomar tal determinación.

(REFORMADO EN EL P0.O. DEL EDO. EL 19 DE JUNIO DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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