ARTICULO 92. La sentencia de divorcio fijará la situación de las hijas o hijos, para lo cual la autoridad judicial deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación y, en especial, a la custodia y al cuidado de los mismos.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 21 DE MARZO DE 2019)
De oficio o a petición de parte interesada, durante todo el procedimiento la autoridad judicial se allegará los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a las o los 28 menores, para evitar conductas de violencia familiar, alienación parental, o cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el interés superior de éstos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para la o el menor.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 21 DE MARZO DE 2019)
La protección para las o los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapia necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar y alienación parental, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el artículo 90 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí. En el caso de alienación parental se aplicarán medidas específicas de mediación y terapia.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 02 DICIEMBRE DE 2022)
Las medidas que resulten aplicables de las mencionadas en el párrafo anterior, surtirán efecto para aquellas personas que hayan sufrido o sufran violencia familiar por razones de género.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. 30 DE MAYO DE 2017)