Código Familiar del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 93

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO

ARTICULO 93. En el supuesto del divorcio incausado, la o el cónyuge que así lo justifique en términos de ley, tendrá derecho a los alimentos, mientras no contraiga nuevas nupcias; viva en concubinato; o esté imposibilitado para trabajar. La imposibilidad referida se entiende como un obstáculo insuperable.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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