Artículo 104.- La falta de solemnidad en el matrimonio sólo opera como causal de inexistencia, cuando el funcionario no informe a los contrayentes sobre la naturaleza del acto o no requiera a los contrayentes para que manifiesten su voluntad de unirse en matrimonio.
Artículo 104
TÍTULO CUARTO DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO II CAUSA DE INEXISTENCIA DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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