Artículo 105.- Son causas de nulidad del matrimonio:
I.- El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge que ha celebrado matrimonio con persona determinada lo contrae con otra;
II.- La violencia física o moral. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente puede manifestar su voluntad;
III.- Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos previstos en el artículo 22 de este código; y
IV.- Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 189, 190, 192, 194 y 195 del Código Civil para el Estado de Sonora.