Artículo 115.- La nulidad que se funde en alguna de las enfermedades previstas en la fracción VII del artículo 22, sólo puede ser reclamada por el cónyuge sano, dentro del término de sesenta días contados desde que tuvo conocimiento de la enfermedad o adicción, siempre que no hubiera tenido conocimiento de ellas antes del matrimonio.
Artículo 115
TÍTULO CUARTO DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO III DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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