Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 116

TÍTULO CUARTO DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO III DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS

Artículo 116.- Las incapacidades y defectos mentales previstos en la fracción VIII del artículo 22 pueden ser reclamadas, por vía de nulidad, por el cónyuge sano o por el tutor del incapacitado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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