Artículo 126.- La buena fe se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba plena.
Artículo 126
TÍTULO CUARTO DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO III DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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