Artículo 127.- Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno sólo de los cónyuges, se dictarán desde luego las medidas provisionales, previstas en el artículo 140 de este Código para la esposa y los hijos.
Artículo 127
TÍTULO CUARTO DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO III DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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