Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 128

TÍTULO CUARTO DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO IV DE LOS EFECTOS PERSONALES Y PATRIMONIALES

Artículo 128.- En la sentencia de nulidad de matrimonio se resolverá sobre la situación de los hijos. Para ese efecto, los padres podrán presentar un convenio que contenga los acuerdos a que han llegado respecto a su custodia, la proporción que corresponda pagar a cada uno de ellos por concepto de alimentos y la forma de garantizar su pago. En caso de que no se presente el convenio o no se garantice el interés de los hijos, el Juez decidirá lo que corresponda, pudiendo determinar que los menores queden bajo la custodia del ascendiente que asegure el desarrollo integral de éstos. También podrá, en todo tiempo, modificar la determinación tomada, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias y siempre que el interés de los hijos lo requiera. 18

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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