Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 132

TÍTULO CUARTO DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO IV DE LOS EFECTOS PERSONALES Y PATRIMONIALES

Artículo 132.- Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones las reglas siguientes:

I.- Las antenupciales hechas por un tercero a los cónyuges, podrán ser revocadas en el término de tres años;

II.- Las hechas recíprocamente por los cónyuges durante el matrimonio quedarán firmes cuando hayan actuado de buena fe; y

III.- El cónyuge de mala fe deberá restituir al otro todo lo que haya recibido en donación o restituir su precio actualizado. Si ambos obraron de mala fe ninguno podrá reclamar la restitución de lo donado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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