Artículo 132.- Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones las reglas siguientes:
I.- Las antenupciales hechas por un tercero a los cónyuges, podrán ser revocadas en el término de tres años;
II.- Las hechas recíprocamente por los cónyuges durante el matrimonio quedarán firmes cuando hayan actuado de buena fe; y
III.- El cónyuge de mala fe deberá restituir al otro todo lo que haya recibido en donación o restituir su precio actualizado. Si ambos obraron de mala fe ninguno podrá reclamar la restitución de lo donado.