Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 137

TÍTULO QUINTO DEL DIVORCIO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 137.- El divorcio disuelve el matrimonio, con todos sus efectos, y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro, con las restricciones establecidas en este Capítulo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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